ASOFONDOS






  • Dirección: Calle 72 No. 8-24 Of. 901
  • Teléfono: 57-1-3484424
  • Fax: 57-1-2121142

Entidad gremial colombiana sin fines de lucro, cuya misión es promover el desarrollo de los sistemas previsionales basados en el ahorro individual para los trabajadores colombianos. Asimismo, está a cargo de agregar valor a sus entidades miembros mediante la prestación de servicios e impulsar el fortalecimiento del mercado de capitales. A su vez, la entidad es responsable de promover la permanente modernización de los métodos de administración privada del ahorro, del sistema de seguridad social, de las sociedades administradoras de estos servicios y del mercado de capitales. Por medio de su página web, la asociación proporciona información referente a estadísticas, boletines, estudios, foros, normativa, salas de conversación y sitios de interés. ASOFONDOS fue creada en 1994 y se encuentra establecida en Bogotá.

Que son las AFP?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son instituciones financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía. En su calidad de administradoras de este régimen, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios relacionados con la administración de dichos fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deben disponer de capacidad humana y técnica especializada para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos de sus afiliados, de acuerdo con la naturaleza de los planes de pensiones y de cesantía ofrecidos.
Las AFP deberán constituir y mantener adecuadas garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones. Además, cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el 100% de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, y de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias.
Las administradoras deberán mantener una relación de solvencia en la cual el nivel de activos manejados no exceda de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio técnico.
Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos de los fondos, las AFP deben invertirlos en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca laSuperintendencia Financiera de Colombia.
Adicionalmente, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima, que será determinada con base en la metodología adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías


BBVA HORIZONTE  Dirección: Cra. 11 No.87 - 51, Bogotá D.C., Colombia.
Teléfonos: 296 69 00
Línea 9800: 9800 12102
Página Web: 
http://www.bbvahorizonte.com.co/
COLFONDOS  Dirección: Calle 67 No.7 - 94, Bogotá D.C., Colombia.
Teléfonos: 376 50 66 - 376 51 55
Línea 9800: 9800 513555
Página Web: 
http://www.colfondos.com.co
ING Pensiones y Cesantías
Dirección: Cra. 7 No.99 - 53, Bogotá D.C., Colombia
Teléfonos: 744 44 64
Línea: 01 8000 912121
Página Web: 
http://www.ing.com.co/
        PORVENIR  Dirección: Cra. 13 No.27 - 75, Bogotá D.C, Colombia.
Teléfonos: 339 30 00
Línea 9800: 9800 910800
Página Web: 
http://www.porvenir.com.co/
PROTECCIÓN 
Dirección: Calle 49 No.63 - 100, Medellín, Colombia.
Teléfonos: (4) 230 75 00
Línea 9800: 9800 949099 - 9800 941166
Página Web: 
http://www.proteccion.com.co/
SKANDIA 
Dirección: Av. 19 No.109A - 30, Bogotá D.C., Colombia.
Teléfonos: 658 40 00
Línea 9800: 01 800 0517526
Página Web: 
http://www.skandia.com.co/


Régimen Jurídico y Financiero

El régimen jurídico y financiero de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías está contenido en el Decreto Ley 656 de 1994.Sociedades controladas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo los supuestos establecidos en el Estatuto Organico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993.

EL BONO PENSIONAL

Qué es el Bono Pensional?
Es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones, antes de trasladarse a un fondo privado.

Para qué sirve el Bono Pensional? 
El valor del Bono Pensional hará parte del capital con el que se financiará la pensión. El valor del Bono sólo se suma a la cuenta de ahorro individual en el momento de su redención. Desde el momento de su emisión hasta que se hace efectivo estará en custodia en los depósitos de valores autorizados por el Estado.

Quiénes tienen derecho a Bono Pensional? 
Tienen derecho a Bono Pensional las personas que hayan realizado aportes por lo menos de ciento cincuenta (150) semanas. Los aportes se pueden haber realizado al ISS, cajas o fondos del sector público; fondos o cajas del sector privado que reconocían pensiones o empresas del sector público o privado que tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión y tenían relación laboral vigente a Diciembre 23 de 1993.

Características del Bono Pensional: 
  • Se expiden en pesos (moneda legal colombiana).
  • Expresa en forma inequívoca el DTF pensional.
  • Se expiden a nombre de cada afiliado.
  • Se emiten con seguridades que eviten su adulteración y falsificación.
  • Se mantienen en custodia mientras no se rediman o negocien.
  • Sólo son negociables cuando el afiliado haya optado por una pensión anticipada o cuando cumpla los requisitos para pensionarse. 
  • Clases de Bono Pensional: 
  • Existen dos tipos de Bonos Pensionales a saber: los Bonos A y los Bonos B. 
  • Bonos A: son los Bonos que se expiden a favor de aquellas personas que se afilian a un Fondo de Pensiones Privado, sean éstos trabajadores públicos o privados. 
  • Bonos B: son los Bonos que se giran al ISS por razón de funcionarios públicos que después de la Ley 100 estaban en alguna Caja y se trasladaron al ISS.


Rentabilidad de los Bonos Pensionales:

El Bono Pensional tiene una rentabilidad equivalente al DTF Pensional, capitalizada a partir de la fecha de traslado al régimen. Del IPC+4 puntos si la persona firmó su vinculación antes del 31 de Diciembre de 1998, y del IPC+3 puntos si se trasladó después de esa fecha.
El bono gana rendimientos a partir de la fecha de traslado al régimen. Éstos se sumarán al valor del Bono hasta el momento de la redención.
En esas condiciones, es importante tener presente que así los procesos de revisión de la historia laboral y emisión del Bono se extiendan en el tiempo, no habrá pérdida de rendimientos, ya que éstos se empiezan a generar desde el mismo momento de traslado al fondo.

Quiénes son los emisores del Bono Pensional? 
Son las entidades obligadas a expedir el Bono Pensional, según las reglas establecidas a continuación.
Son emisores:
  • La Nación, (OBP): Reconoce las cotizaciones que se efectuaron al ISS o a otras cajas hasta marzo 31 de 1994, o a Cajanal en cualquier época.
  • El ISS: Reconoce las cotizaciones efectuadas a partir de abril 1 de 1994
  • Empleadores públicos y Privados: Que reconocían y pagaban sus propias pensiones.
    Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades, el Bono es emitido por una de ellas y las demás tienen la obligación de contribuir con la porción que les corresponde según el tiempo que el afiliado les cotizó. Es lo que conocemos como cuota parte.
Cuáles son las condiciones de la Emisión?
Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades, el Bono es emitido por una de ellas:
  • La última entidad a la cual haya realizado sus aportes, siempre y cuando el tiempo sea igual o mayor a cinco años.
  • Si el tiempo es menor, será expedido por la entidad donde haya efectuado el mayor número de aportes.
  • Si el tiempo de cotización es igual en dos o más entidades, el Bono Pensional será expedido por la última entidad de éstas a la cual prestó servicios.
Así las cosas, el Bono Pensional será emitido por una sola entidad, pero a su pago pueden estar obligadas, además del propio emisor, otras entidades en función de la cuota parte que les corresponda.

Qué pasa con el Bono Pensional una vez es emitido?
Una vez emitido el Bono Pensional se entrega a la AFP donde está afiliada la persona. La AFP lo mantendrá en custodia en un depósito de valores autorizado, hasta el momento de la pensión. Es importante aclarar que el Bono en ningún momento se entregará al afiliado y no hará parte de la cuenta individual, pero sí hará parte del capital para financiar la pensión.

Cómo se hace efectivo el Bono Pensional? 
Las fechas de redención normal del Bono son 62 años para hombres y 60 años para mujeres. Si el afiliado requiere hacerlo efectivo antes de cumplir esta edad, tendrá la posibilidad de negociarlo en el mercado de valores a través de la AFP (posiblemente a un menor valor del que tiene el título).
En el evento de una pensión de invalidez o de sobrevivencia se hará una redención anticipada del Bono que no alterará su valor.